Dirección Administrativa
¿En cuál planta de personal quedará ubicado y cuál entidad asumirá el salario del docente amenazado, que envía o la que recibe al docente?
De acuerdo con el Decreto 1278 de 2013, una vez determinada la necesidad de trasladar al educador a otra entidad territorial certificada, de acuerdo con el estudio del nivel de riesgo; se formalizara el respectivo convenio interadministrativo para lo cual la Secretaria de educación deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para que la entidad receptora verifique la existencia de vacantes en su respectivo sistema información de recursos humanos y además solicite la información que requiera para la incorporación del docente en la planta.
Mientras se provee la vacante definitiva con la incorporación del docente o directivo docente, la entidad territorial de la cual se traslada continuara pagando la asignación básica y las prestaciones que correspondan. Las entidades territoriales receptoras deberán dar prioridad al uso de las vacantes en las plantas de cargos del sector educativo, con el fin de efectuar la correspondiente incorporación de aquellos educadores que se encuentran en situación de riesgo y o amenaza.
¿Pueden las instituciones educativas contratar docentes por fuera de la planta de personal formalmente constituida?
No se puede contratar docentes por fuera de la planta de personal aprobada..
Fecha Actualización 01 de Octubre de 2012 – Dirección Administrativa -Recursos Humanos.